Expediente No. 994-2017 y 995-2017

Sentencia de Casación del 29/05/2018

“…Al analizar los antecedentes, se constata que el sentenciante acreditó la existencia de la comisión de un delito previo [usurpación de estado civil], del cual el acusado tuvo conocimiento, pero no intervino en la comisión del delito previo, sino que su intención fue aprovechar el resultado de la comisión del delito atribuido a su hermano para beneficiarse del mismo. De tal manera que, existe la relación causal necesaria para realizar la imputación contra el casacionista, pues es el resultado previsto en la figura típica de encubrimiento propio, por cuanto que realizó uno de sus verbos rectores, específicamente el de aprovechar el resultado de la comisión del delito atribuido a su hermano para beneficiarse del mismo, regulado en el numeral 4 del artículo 474 del Código Penal (…). Por lo considerado, esta Cámara encuentra apegado a derecho la subsunción de los hechos acreditados en el delito de encubrimiento propio, por lo que no se evidencia que el fallo recurrido haya causado las violaciones denunciadas por el casacionista…”